Autoras/es
María Victoria González de Prada
Abogada – Facultad de Derecho – Universidad Nacional de Córdoba.
Magister en Derecho Privado – Facultad de Derecho Universidad Nacional de Rosario. Juez de Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy. Profesora Adjunta por Concurso a cargo de la cátedra de Derecho Privado-Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Jujuy. Autora de libros y coautora de artículos de libros y revistas.
Resumen
Los intercambios han sido siempre en las sociedades, los modos a través de los cuales los pueblos se han comunicado y han realizado la circulación de sus productos.
Desde una visión occidental, y capitalista, hemos entendido que la operación económica de intercambio previa al uso del dinero ha sido siempre el trueque. Sucede que hubo sociedades como las andinas, que utilizaron otros tipos de intercambios basados en sistemas de reciprocidad y complementariedad de recursos, que les permitió tener economías muy sofisticadas, sin que existiera el dinero. Las categorías de estas economías, si bien no responden a los patrones propios del mercado formador de precios, es decir, a lo que hoy entendemos por comercio, tuvieron mercados, circulación de productos, excedentes y un sistema económico y figuras jurídicas que les permitieron organizar sociedades en las que no hay registros de hambruna, hasta la llegada de los españoles.-
En este trabajo, partiendo de un análisis económico desde las ideas de Marcel Mauss y Karl Polanyi, nos proponemos demostrar que los pueblos andinos mantienen esta concepción de intercambio, lo que incide directa o elípticamente en la negociación que realizan, no solamente entre ellos, sino también cuando lo hacen con alguien que es de afuera de su comunidad.
La hipótesis de nuestro trabajo radica en demostrar la influencia que tiene la concepción de intercambio en la conformación del consentimiento, en el sentido que cuando un andino contrata, están presentes los principios de reciprocidad y complementariedad de recursos. Al no contemplarse ello en nuestra ley, es decir, la diferente pauta cultural en la concepción del intercambio, esto convierte al contrato en instrumento de dominación y exclusión, pues a través de él han sido despojados de sus bienes, de su cultura.